Productores agropecuarios organizados de forma asociativa se pueden constituir en una SAS
19 de Mayo de 2020
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Nota:
116490
En el documento de constitución de una sociedad por acciones simplificada (SAS) se deben expresar en forma clara y completa las actividades que pretenda desarrollar, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier acto comercial o civil lícito. Así, indicó la Superintendencia de Sociedades, si nada se expresó sobre este aspecto en el acto de constitución se entiende que la sociedad puede realizar cualquier actividad lícita, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 5 de la Ley 1258 del 2008. Por lo tanto, una SAS puede desarrollar las actividades previstas por la Ley 1876 del 2017, sobre sistema nacional de innovación agropecuaria, conforme a lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 2, en relación con las organizaciones comunitarias y todos aquellos productores agropecuarios organizados de forma asociativa, cooperativa, solidaria u otras formas de organización.
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