Procuraduría pide inexequibilidad de norma de la Ley de Páramos (3:34 p.m.)
22 de Abril de 2019
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Nota:
112297
En el proceso de inconstitucionalidad que se adelanta contra los artículos 24 y 25 de la Ley 1930 del 2018, por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia, el Ministerio Público conceptuó que las normas se encuentran conformes al ordenamiento jurídico actual, por lo que se deberían declarar exequibles en relación con los cargos de vulneración de los principios de consecutividad y unidad de materia. Sin embargo, pidió la inexequibilidad del aparte demandado del artículo 24, bajo el análisis de la legalidad tributaria. Lo anterior pues la falta de claridad de la disposición impide definir el sujeto activo del tributo, lo que vulnera la Constitución. Es bueno recordar que estas normas se relacionan con la financiación y destinación de recursos para la conservación de páramos, que deberán ser transferidos a la subcuenta creada para tal fin en el Fondo Nacional Ambiental. Para el demandante, las corporaciones autónomas regionales (CAR) son las encargadas, por mandato constitucional, de la conservación y manejo del ambiente y de los recursos naturales renovables, por lo que no sería admisible el cambio de entidad encargada del manejo de dichos recursos.
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