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ÁMBITO JURÍDICO - FIN DE SEMANA


Todo lo que un abogado debe saber sobre sus honorarios

12 de Mayo de 2017

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Por Juan Camilo Rivadeneira

Redactor Ámbito Jurídico

juan.rivadeneira@legis.com.co

 

Son varias las materias que van moldeando al estudiante de Derecho como futuro abogado; sin embargo, en estos años de preparación poco o nada se enseña sobre la importancia que tiene para la vida profesional el cobro de honorarios; bueno, algo sí, que toda consulta genera honorarios.

 

El ejercicio profesional de un abogado supone unos principios, obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales con sus clientes.

 

Esto quiere decir que en desarrollo de dicho deber el litigante debe fijar sus honorarios con criterios equitativos, justificados y proporcionales, en relación al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto. (Lea: En los últimos 25 años, han sido excluidos de la profesión 480 abogados)

 

Para tal fin, este debe acordar el objeto del mandato, los costos, la contraprestación y la forma de pago en términos comprensibles para su poderdante, y suscribir recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera que sea su concepto.

 

Este no es un dato menor, el desconocimiento o incumplimiento de estos parámetros ha hecho que las quejas de clientes insatisfechos alimenten las estadísticas de investigaciones disciplinarias contra abogados. Este contexto ayuda a poner el tema de la necesidad de que este tema sea tratado más enfáticamente en el ambiente académico.

 

Fallos sobre honorarios

 

 

El artículo 35.1 de la Ley 1123 del 2007 estableció como falta disciplinaria “acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos”.

 

Justamente, siguiendo el tenor del precepto, los verbos rectores del mismo son “acordar”, “exigir” u “obtener”, lo que implica que aunque el profesional del Derecho no haya conseguido efectivamente la cantidad deseada de dinero, con el solo acuerdo de voluntades, con pretensión cierta e inequívoca de obtención de un monto de tal característica se configura la falta.

 

Cinco criterios a la hora de fijar honorarios

 

El Consejo Superior de la Judicatura señala que deben tenerse en cuenta cinco criterios para determinar si existe una desproporción en la remuneración o beneficios obtenidos, que es el primer elemento que configura este tipo disciplinario, los cuales son:

 

-          El trabajo efectivamente desplegado por el profesional.

 

-          El prestigio del mismo.

 

-          La complejidad del asunto.

 

-          El monto o la cuantía.

 

-          La capacidad económica del cliente.

 

Ausencia de poder escrito no es suficiente para desvirtuar faltas

 

Este alto tribunal ha dicho que la falta de evidencia documental, confrontada con la prueba testimonial de la contratación de servicios asistencia jurídica, no es suficiente para mantener la presunción de inocencia a favor del abogado que es investigado.

 

Tarifas de colegios de abogados

 

La Corte Constitucional recuerda que las tarifas establecidas por los colegios de abogados también son una herramienta para interpretar y aplicar el estatuto deóntico del abogado, en particular aquellas que rechazan este tipo de cobros.

 

Concluye que esta falta contiene un elemento normativo cuyo establecimiento resulta imperativo como condición para deducirle responsabilidad al disciplinable, que consiste en que la obtención de los excesivos beneficios ocurra "con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia del cliente".

 

Sistemas para pactar honorarios

 

El Consejo de Estado, por su parte, precisa que al fijar las tarifas de honorarios son diversos los factores que se deben tener en cuenta para su liquidación, dentro de ellos se encuentran la calidad de la gestión encomendada, las condiciones económicas del poderdante, el lugar de prestación del servicio, los elementos probatorios aportados por el poderdante y la facilidad o dificultad que exista para sacar avante las pretensiones encomendadas y la cuantía de acuerdo con el valor de las pretensiones.

 

En ese sentido, advirtió que existen tres sistemas para efectuar el cobro de los honorarios que se pacten, así:

 

-          Mediante el pacto de una suma fija, pagadera en tres contados: un 50 % a la firma del poder, un 30 % durante el trámite y el 20 % restante al terminar la gestión, o de acuerdo con lo pactado entre el abogado y el interesado.

 

-          A través de la cuota litis, que consiste en una participación económica, deducible por el abogado de los resultados económicos del proceso. Por lo general, esta cuota asciende al 50 % cuando el interesado apenas firma el poder y todo lo demás (viáticos, notificaciones, copias, etc.) corre por cuenta del abogado. De todas maneras, depende de un acuerdo suscrito entre el abogado y el poderdante, teniendo en cuenta factores como los riesgos del proceso, la interposición de recursos, etc.

 

-          Mediante un sistema mixto, consistente en una suma fija y una participación en los resultados económicos favorables del proceso. Las costas judicialmente señaladas corresponden al cliente salvo estipulación contraria verbal o escrita, pero integran la base para fijar la cuota litis.

 

Cuota litis

 

Sobre esta figura, la Corte Suprema de Justicia explica que, de entrada, los contratantes colocan la eventualidad de un resultado económico concreto y estimable que de darse será el único parámetro para establecer el valor de los honorarios que se generan a favor de quien ha puesto al servicio del mandante su gestión, su diligencia y sus conocimientos.

 

Consejos prácticos

 

 

En una investigación publicada en el sitio web confilegal.com, el autor Carlos Berbell, un consultor internacional especializado en justicia, aborda este “espinoso tema” preguntándole a un número importante de litigantes cómo se las arreglan ellos para cobrar por el trabajo realizado. Estos no dudaron en admitir que es “la asignatura más difícil”.

 

Cobrar la primera consulta o no cobrar 

 

De acuerdo con el artículo, aunque no existe un consenso en torno a este asunto, todos los consultados aconsejan hablar de los honorarios desde el primer momento de la consulta.

 

“No hay que ser tímido en poner sobre la mesa la cuestión económica, porque está en juego la propia supervivencia profesional. Hay que ser franco y claro: si no te valoras tú el cliente no te va a valorar”.

 

Propuesta de servicios

 

Así mismo, sostiene que para tener una mejor relación con el cliente es mejor la elaboración de una “propuesta de servicios profesionales” e incluir en ella una descripción de la problemática a abordar, el tiempo necesario para su resolución y el grado de dificultad. En función de eso valoran y le ponen un precio.

 

De ahí que una lección, después de que es aceptada dicha propuesta, es la de “mantener informados a los clientes, vía correo electrónico y de forma regular, de las gestiones que se están realizando y los avances que se van produciendo, a fin de mantener la confianza. Porque, en ocasiones, los desencuentros se producen por falta de comunicación”.

 

Si no se cumple con lo pactado se abandona el caso

 

Sobre este asunto, una abogada dijo que “no se puede coger un asunto con la esperanza de que te van a pagar, porque no te pagarán. Hay que coger el asunto con la certeza de que te van a pagar. Y si no lo hacen, si después de dos o tres veces te dan largas, hay que abandonar el asunto”.

 

Estar abierto al pago por plazos

 

Aunque poco común dentro de la comunidad jurídica internacional, algunos de los abogados, especialmente los que residen es municipios, afirmaron que, caso por caso, hay que estar abiertos y dar facilidades para que los clientes puedan pagar en varios meses. “No obstante, eso también hay que dejarlo claro desde el principio”, finaliza el artículo.

 

Formas de cobro

 

 

De otra parte, es necesario repasar los principales criterios para la fijación de honorarios.  Así, una investigación (puede leerla en este enlace de la jurista y profesora Natalia Tobón Franco, que hace parte del libro Marketing jurídico, de la Universidad del Rosario, describe siete formas de cobrar honorarios.

 

Suma fija

 

Se cobra una suma fija por toda la asesoría legal, suma que depende, entre otros, del tipo de negocio, del tiempo que tome, de la cuantía de los bienes involucrados, de lo que se pague comúnmente por esa diligencia y de la disponibilidad de las pruebas que tenga el cliente. Es la forma más común para cobrar que utilizan los letrados.

 

Porcentaje

 

El apoderado cobra por su asesoría y representación un porcentaje del valor de los bienes involucrados en la diligencia. Este tipo de acuerdos es común en procesos ejecutivos, en sucesiones y, en general, en los que están involucrados activos tangibles e intangibles de fácil valoración.

 

Como no siempre es fácil saber con anticipación el monto exacto de la pretensión, a veces, cuando llega el momento del pago, los clientes consideran que se les ha hecho un cobro excesivo, agrega Tobón Franco.

 

Cuota litis

 

El profesional cobra como honorarios un porcentaje del objeto del pleito, pero solo si este se gana. Además, asume la mayoría de los gastos de la gestión.

 

Honorario mixto

 

Se habla de honorario mixto cuando estos se cobran una parte como suma fija y otra como un porcentaje o participación económica en los resultados favorables del proceso.

 

Cobro por horas

 

Se cobra al cliente de manera proporcional al tiempo que gasta el litigante atendiendo el caso. Normalmente, la tarifa por horas varía dependiendo de su experiencia, buen nombre, especialidad y costumbre en el ramo. Para la investigadora, el cobro por horas es una modalidad de honorarios muy común en Norteamérica, en Europa y en algunas firmas grandes de abogados en Colombia que representan clientes del extranjero.

 

Prima de éxito

 

Son aquellos honorarios adicionales que el cliente paga cuando obtiene un resultado favorable. Mientras en la cuota litis el abogado solo recibe honorarios si el proceso se gana, en la prima de éxito el abogado siempre recibe honorarios, incluso en el evento en que en el proceso se obtenga un resultado adverso.

 

El modelo Summit

 

Termina diciendo el artículo que es una modalidad de cobro de honorarios que en varios países ha tenido un éxito considerable. La impuso una firma de abogados comercialistas y se explica mediante la figura de la “línea de ajuste de valor”, que consiste en que los clientes pueden ajustar las cuentas de cobro hacia arriba o hacia abajo, dependiendo de su grado de satisfacción con los servicios.

 

Finalmente, y de acuerdo con su experiencia en el mundo del litigio, háganos saber qué consejos le daría a un recién graduado para que tenga éxito cuando cobre sus primeros honorarios o díganos cuál de estas formas de cobro le ha dado los mejores resultados.

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