Suspenden a abogado que tramitó demanda soportada en documentos adulterados
20 de Marzo de 2024
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la responsabilidad disciplinaria de un abogado sancionado por incurrir en la falta contemplada en el numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo, por “aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad”.
El caso está relacionado con el cobro irregular de una demanda ejecutiva de menor cuantía en donde se pretendía el pago de la deuda adquirida por un ciudadano con una reconocida prestamista ya fallecida.
Dentro del proceso civil se estableció que la suma reclamada no era la que realmente correspondía y que la pretensión del abogado en favor de su representada era producto de la alteración de una letra de cambio.
En efecto, el título ejecutivo que originó el proceso se había suscrito por $ 6.500.000, sin embargo, el proceso se inició por $ 76.500.000, configurándose una diferencia abismal en los valores. La alteración del título valor fue demostrada con prueba grafológica.
La conducta se calificó a título de dolo, debido a que se demostró que el abogado decidió presentar la demanda a pesar de que el título valor fue visiblemente alterado y que el togado tenía conocimiento que su cliente había alterado un título, en otro proceso diferente en el que también la representaba (C. P.: Magda Victoria Acosta Walteros).
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