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Suspenden a abogada por desatender requerimiento de autoridad judicial en acción de tutela

08 de Agosto de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al analizar una sentencia proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, sancionó a una abogada con la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos meses, tras hallarla responsable a título de culpa de la falta disciplinaria descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007.

 

Dicha falta se refiere a la infracción contra la debida diligencia profesional, la cual se incurre cuando se omite la gestión encomendada, igualmente cuando se demora en instaurarla, o cuando en su curso se quebrantan términos o se pierden oportunidades. (Lea: Abogado fue suspendido por utilizar escrito para injuriar y deshonrar a procuradoras delegadas)

 

Pero también cuando se desatiende el asunto, se atiende de manera ineficiente o de manera esporádica y, por supuesto, cuando decididamente el asunto se desierta, desprendiéndose definitivamente de las obligaciones profesionales y dejando los intereses confiados sin representación efectiva.

 

En el caso concreto, se interpuso un incidente de desacato en contra de una entidad prestadora por el incumplimiento de acción de tutela. Para atender a este requerimiento, el juzgado de instancia hizo cuatro requerimientos a una abogada de la entidad accionada, consistente en que informara sobre lo indicado por el incidentista y allegara el nombre de su representante legal y el de su superior funcional.

 

Dado el silencio frente al último requerimiento efectuado por el despacho, mediante proveído y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 del Código Procedimiento Civil (CPC), se le impuso multa a la entidad accionada y a la abogada inculpada por un salario mínimo mensual.

 

De la anterior reseña de los hechos la Sala sostuvo que el actuar de la disciplinada  vulneró el deber a la debida diligencia profesional. Aunque fue requerida en cuatro oportunidades para que suministrara el nombre e identificación del representante legal de la misma y el del superior jerárquico, no cumplió con lo solicitado, solo accediendo a ello cuando se le impuso una multa, y sin existir justificación alguna, enfatizó.

 

Vale la pena decir que la togada argumentó que se le había vulnerado el principio del non bis in ídem, en la medida en que ya había sancionada con multa de un salario mínimo, circunstancia que expuso en sus alegatos de conclusión.

 

Al respecto, el alto tribunal dijo que esta situación no conlleva a la vulneración del debido proceso de la disciplinable, por cuanto la jurisdicción disciplinaria es totalmente independiente a las demás jurisdicciones.

 

“Dicha sanción fue impuesta en virtud de lo establecido en el CPC, es decir, conforme los poderes correccionales del juez, sanción que no tiene el carácter de “condena”, pues son medidas correccionales que adopta excepcionalmente el funcionario en contra de sus empleados, demás empleados públicos y particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les impartan”, agregó. (Lea: Los 10 mandamientos del Abogado)

 

Finalmente, concluyó que la sanción cumple con el principio de proporcionalidad, dado que se trasgredió el deber a la debida diligencia con que debe actuar todo abogado en el desarrollo de su profesión, “al haber dejado de hacer las diligencias propias de su actuación profesional” (M.P. Camilo Montoya).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia  05001110200020140017001, Abr. 20/16

 

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