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Servidor público no puede apelar decisiones dentro de proceso disciplinario que inició con su informe

Investigación disciplinaria que inicie por cuenta de una noticia denunciada por un servidor público en ejercicio de sus funciones se considera un informe.
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14 de Junio de 2023

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial rechazó el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del municipio de Dibulla, La Guajira, contra la decisión de terminar anticipadamente la investigación disciplinaria adelantada contra un abogado, quien al parecer habría incurrido en posible fraude procesal pretendiendo efectuar el cobro de los servicios prestados por una fundación a la administración municipal.

Sin embargo, la investigación se da por terminada en lo disciplinario porque además de no contar con sustento probatorio, hecho que debe ser de conocimiento en otras jurisdicciones, fue interpuesta y apelada por funcionarios que no están legitimados para este tipo de proceso.

La alta corte precisó que siempre que una investigación disciplinaria inicie por cuenta de una noticia denunciada por un servidor público, en ejercicio de sus funciones, se considera que se trata de un informe, en este sentido advirtió que la Ley 1123 del 2007 no facultó al informante ni a su mandatario para impugnar las decisiones que ponen fin a las actuaciones disciplinarias.

La condición de servidor público de quien da inicio a la actuación disciplinaria es la característica principal que diferencia al informe de la queja. De ahí que siempre que el proceso inicie por un servidor público se considera que se trata de un informe y no de una queja.

En este caso se acreditó que la apoderada sustituta obró en representación de los intereses públicos del municipio, en virtud del poder conferido por el alcalde, luego no se encuentra legitimada para apelar la decisión proferida (M. P.: Magda Victoria Acosta Walteros).

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