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Sancionan a un abogado por señalar en una tutela que un curador era corrupto

Se trata de la conducta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 del 2007, la cual se configura por injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, juristas y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales.
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22 de Enero de 2019

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que censura a un abogado por cometer una falta relacionada con el debido respeto a la administración de justicia. (Lea: Conozca la sanción impuesta a un litigante que omitió asistir a una audiencia)

 

Se trata, principalmente, de la conducta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 del 2007, la cual se configura por injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, juristas y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales.

 

Según el expediente, el disciplinado sostuvo afirmaciones temerarias en una acción de tutela que atacaba una resolución, la cual negaba una licencia de construcción en la modalidad de cerramiento. El disciplinado atacó al curador calificándolo de corrupto, sin aportar prueba al respecto.

 

“No es aceptable decir que la manifestación provino porque la administradora dejo entrever anticipadamente a la notificación de la decisión que la licencia les sería negada, pues para ello solo bastaba con requerir explicaciones o inclusive en el mismo amparo constitucional exponer la situación y la vulneración de derechos que ello conllevaba”, agregó el fallo.

 

Lo anterior a través de argumentos jurídicos y en el ámbito de respeto, pero de ninguna manera a través de expresiones que afecten la legalidad y transparencia de las actuaciones del curador y muchos menos su honorabilidad y prestigio, máxime cuando pruebas de esa presunta corrupción no existían (M.P. Pedro Alonso Sanabria).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 63001110200020140006401, Ago. 15/18.

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