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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Sancionan a abogados por exigir ´cuota litis´ del 55 %

04 de Junio de 2019

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura censuró a dos abogados que le exigieron a su cliente una cuota ‘litis del 55 %. (Lea: Sancionan a un abogado por señalar en una tutela que un curador era corrupto)

 

Estos se comprometieron a continuar un medio de control de nulidad y restablecimiento del Derecho, pactando honorarios del 30 % sobre la totalidad de lo que se obtuviera de la demanda.

 

Posteriormente, modificaron entre las partes el contrato inicial, específicamente para incrementar el valor de los honorarios, y se incrementó en un 25 % adicional, para un total de 55 %, sin justificación alguna.

 

Vale la pena aclarar que la falta disciplinaria se configuró porque el valor pretendido por los litigantes fue superior a la participación de su poderdante. (Lea: Amonestan a fiscal especializado por perder un manuscrito en la investigación de un homicidio agravado)

 

“No se cuestionaba si se trató de un acuerdo de voluntades, sino que se investigó el quebrantamiento directo del Código Disciplinario del Abogado, que sanciona el que se supere la participación del cliente, honorarios que deben fijarse con criterio equitativo”, agrega el fallo.

 

Justamente, el alto tribunal señaló el artículo 28, numeral 8° de la Ley 1123 del 2007, al consagrar los deberes de estos profesionales, instituyó la obligación de obrar con lealtad y honradez en sus labores, lo que implica, entre otros aspectos, fijar los honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional.

 

Además, el numeral 2° del artículo 35 del mismo estatuto establece, de manera expresa, que constituye una falta a la honradez de los profesionales del Derecho acordar, exigir u obtener honorarios que superen la participación correspondiente al cliente.

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 41001110200020140049901, Ene. 23/19.

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