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Sancionan a abogada por no entregar $ 44 millones de mesadas pensionales a su cliente

09 de Mayo de 2017

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Nota:
29832
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de un año de suspensión en el ejercicio profesional a una abogada, la decisión de instancia fue proferida hace dos años por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar. (Lea: Sancionan a abogada que retuvo $2 millones de su cliente para descontar honorarios)

 

La litigante fue hallada responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 3° del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, hoy prevista en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo.

 

De acuerdo con las pruebas allegadas al proceso, la Sala comprobó que la litigante no entregó a la mayor brevedad posible los dineros recibidos por cuenta de un proceso judicial.

 

Su cliente, una mujer de 93 años, le confirió poder para que adelantara un trámite administrativo ante la Gobernación de Bolívar para que de esa manera cobrara unas mesadas pensionales atrasadas, reconocidas mediante sentencia judicial con ocasión de la muerte de su cónyuge.

 

Señaló que al no tener noticias sobre el estado de su proceso presentó una petición ante la entidad territorial encargada de dichos pagos, recibiendo como respuesta que ya se le habían hecho cuatro pagos a la disciplinable por un total de $ 44 millones. (Lea: Excluyen a abogada de la profesión por presentar poder falso para recibir $ 100 millones)

 

Así las cosas, el alto tribunal concluyó que la sanción se ajustaba a la ley, pues a pesar de habérsele entregado el dinero correspondiente a las mesadas pensionales atrasadas de su poderdante, que además es una persona considerada de la tercera edad, no le informó a esta de su recibido y mucho menos se la restituyó, siendo consciente del perjuicio ocasionado (M. P. Camilo Montoya).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 13001110200020080064902, 01/12/17

 

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