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Sanción disciplinaria por incorporar pruebas falsas aplica sin importar resultado del proceso penal

03 de Agosto de 2016

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Cuando un abogado ha sido acusado de usar una prueba falsa la sanción disciplinaria aplica sin perjuicio de lo que corresponda a lo penal, dada la independencia y autonomía de la acción y de la jurisdicción disciplinaria, advirtió la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. (Lea: Los 10 mandamientos del Abogado)

 

Para reforzar su planteamiento, recordó que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-244 de 1996, explicó que cuando se adelanta un proceso disciplinario y uno penal contra una misma persona y por los mismos hechos no se puede afirmar válidamente que exista identidad de objeto ni identidad de causa, en razón a la siguientes situaciones:

 

  • La finalidad de cada uno de tales procesos es distinta.

 

  • Los bienes jurídicamente tutelados también son diferentes.

 

  • Al igual que el interés jurídico que se protege.

 

Es importante decir que en el proceso disciplinario contra servidores estatales se juzga el comportamiento de estos frente a normas administrativas de carácter ético destinadas a proteger la eficiencia, eficacia y moralidad de la administración pública, mientras que en el proceso penal las normas buscan preservar bienes sociales más amplios”.

 

En estas condiciones, siendo la acción disciplinaria distinta de la acción penal, cada una puede adelantarse de forma independiente, sin que de su coexistencia se pueda deducir infracción al principio non bis in ídem. (Lea: Abogado fue excluido de la profesión por presentar documentos falsos obtenidos por tramitadores)

 

Con base en ello, el alto tribunal, en el caso analizado, confirmó la sanción de suspensión de 12 meses del ejercicio de la profesión a un abogado que incorporó unos recibos de dinero falsos para desvirtuar la queja instaurada por uno de sus clientes, consistente en la retención de unos dineros obtenidos como resultado de un proceso laboral.

 

En efecto, la Sala Disciplinaria indicó que la conducta del profesional del Derecho configura la falta disciplinaria descrita en el numeral 11 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007 (M. P. José Ovidio Claros).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 73001110200020120121902, Abr. 20/16

 

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