Remueven del cargo a un juez de paz que desconoció el principio de consensualidad
20 de Enero de 2020
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción consistente en la remoción del cargo de un juez de paz, quien inobservó los deberes consagrados en los artículos 22 y 23 de la Ley 497 de 1999, según los cuales la jurisdicción de paz busca lograr el tratamiento integral y pacífico de los conflictos comunitarios o particulares que voluntariamente y de común acuerdo se sometan a su conocimiento.
El alto tribunal recordó que con la expedición de la Ley 497 el legislador entendió que la función de los jueces de paz no se ciñe a ser otros operadores judiciales que apoyen la descongestión de los despachos judiciales, en tanto su labor es ser facilitadores de procesos de aprendizaje comunitario y en brindar la posibilidad para que las comunidades construyan en forma participativa unos ideales de lo justo.
Los jueces de paz son personas sin una formación jurídica, reconocidas dentro de la comunidad a la cual pertenecen por su capacidad, su ecuanimidad y su sentido de la justicia, los cuales se ocupan de asuntos que por su sencillez no ameritan el estudio por parte de la Rama Judicial, ni suponen un conocimiento profundo del derecho positivo.
En la decisión, se resaltó que el juez desconoció el principio de consensualidad que rige esta jurisdicción, pues sin el consentimiento de una de las partes, mediante fallo, ordenó la entrega de un bien inmueble arrendado, con el correspondiente pago de los cánones y de los servicios públicos (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán).
Consejo Superior Judicatura, Sentencia 66001110200020150012801, Ago. 22/19.
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