Precisiones sobre la cosa juzgada en las actuaciones administrativas según el CPACA y el CGP
27 de Noviembre de 2018
Respecto de los requisitos de procedencia de la cosa juzgada, la Sección Primera del Consejo de Estado recordó que el artículo 303 del Código General del Proceso (CGP), aplicable en actuaciones administrativas en virtud de la remisión expresa del artículo 267 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), prevé que la misma tendrá lugar en los eventos en los que se advierta la identidad de objeto, de causa petendi y de partes procesales.
Así las cosas, ante la inexistencia de sentencia estimatoria de las pretensiones en el marco de un proceso en el que se demanda la nulidad de un acto administrativo, resulta improcedente abrir un nuevo debate procesal con miras a analizar cargos adicionales a los que ya fueron objeto de pronunciamiento por parte del juez contencioso administrativo.
En el caso concreto, lo procedente es declarar la cosa juzgada, ya que la sentencia proferida en el 2015, que declaró nulas las resoluciones objeto de censura, impide emitir un nuevo pronunciamiento, pues al encontrarse en firme dicha providencia la decisión judicial que contiene se torna en definitiva, inmutable y vinculante (C. P. Roberto Augusto Serrato).
Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001032400020100025500, Ago. 17/18.
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