Precisan la fuerza mayor como causal de exclusión disciplinaria
06 de Diciembre de 2022
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la decisión mediante la cual se sancionó a un fiscal local con suspensión de dos meses en el ejercicio del cargo por desconocer el deber previsto en el artículo 153 (numeral 1°) de la ley 270 de 1996, por la inobservancia de lo establecido en los artículos 288 del Código de Procedimiento Penal y el numeral 3º del artículo 384 del Código Penal.
El disciplinado, en una audiencia preliminar de legalización de captura, legalización de incautación de elementos, formulación de imputación y medida de aseguramiento imputó el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes (artículo 376 de Código Penal) omitiendo el agravante señalado en el artículo 384 (numeral 3º) de la misma codificación.
El apelante indicó que en el desarrollo del proceso penal no se cometió la falta disciplinaria endilgada, por cuanto el error en el que incurrió no fue por negligencia, sino que obedeció a un error producto de la fuerza mayor enmarcada en lo dispuesto en el artículo 28 (numeral 1º) de la Ley 734 del 2002.
La fuerza mayor
Para la Sala, como lo ha expresado la jurisprudencia del Consejo de Estado, para que como consecuencia de la fuerza mayor el sujeto disciplinable quede exento de responsabilidad debe reunir tres elementos:
- Imprevisibilidad
- Irresistibilidad.
- Exterioridad en relación con la actividad, suceso o servicio que causó el daño.
Incumplimiento de las funciones en el caso concreto
Para la Comisión no es de recibo el argumento del desconocimiento normativo, pues era su deber conocer la normativa sustancial y procedimental penal, y en tal sentido advertir el agravante objetivo establecido frente a la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, circunstancia impuesta por su amplia experiencia en materia penal.
Así, lo que se aprecia es que el disciplinado incurrió en incumplimiento de las funciones asignadas a su cargo, pues debido a su conocimiento y a la experiencia en su desempeño debía realizar una correcta imputación atendiendo los supuestos fácticos y jurídicos, donde se evidenciaba que al procesado dentro del proceso penal le fue incautada una cantidad de cocaína de 138,48 kilogramos, que superaba de manera evidente los 5 kilogramos establecidos en el numeral 3º del artículo 384 del Código Penal, razón suficiente para incluir el agravante en la imputación.
Autonomía de los funcionarios judiciales
Por otra parte, sobre la autonomía de los funcionarios judiciales para elegir las normas jurídicas pertinentes al caso en concreto, para determinar su forma de aplicación y para establecer la manera de interpretar e integrar el ordenamiento jurídico, no les es dable en esta labor apartarse de las disposiciones consagradas en la Constitución o la ley, pues de hacerlo se violentaría la misma autonomía al actuar de manera arbitraria y desproporcionada (M. P. Juan Carlos Granados Becerra).
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