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Precisan cómo se configura impedimento por haber emitido pronunciamiento previo sobre el proceso
26 de Septiembre de 2016
La causal de impedimento según la cual el funcionario judicial que haya manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso debe apartarse del mismo se materializa, excepcionalmente, solo cuando la opinión previa configura en sí misma un juicio adelantado sobre la nueva decisión que se debe adoptar, reiteró hace poco un auto de la Sala Penal de la Corte Suprema.
Es importante decir que la actividad natural y razón de ser de los funcionarios judiciales es dictar decisiones en las que, por supuesto, plasman su criterio sobre determinado asunto; por ello, el cumplimiento de tal deber no puede constituir por sí mismo una causal de impedimento para conocer otros procesos en el futuro.
En efecto, la Corte de forma pacífica ha sostenido que no toda opinión ajena al proceso origina una circunstancia impeditiva. (Lea: Lo último en materia de recusaciones e impedimentos en el CPACA y el CGP)
Para su configuración, agrega, no basta que el funcionario la enuncie vaga, genérica y abstractamente, no es suficiente que se limite a manifestar que expresó su opinión o que dio su parecer respecto de la cuestión debatida o haga cualquier otra aseveración análoga.
Entonces, es necesario, por lo menos, que precise en qué consistió dicha opinión, sobre qué materia versó y tenga relación directa con aspectos fundamentales que se debaten en el proceso, pues no toda opinión, así esta tenga algunos nexos con cuestiones que posteriormente atraen el examen judicial, puede implicar una anticipada visión del caso o una apreciación que resta libertad de análisis (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).
Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Auto AP-61532016 (48848), Sep. 14/16
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