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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Por quedarse con $ 240 millones de su cliente, abogado no volverá a litigar

13 de Junio de 2018

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El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de exclusión de la profesión de un litigante por incurrir, principalmente, en la falta prevista en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo. (Lea: Todo lo que debe saber un abogado del grado de consulta en materia disciplinaria).

 

Cabe aclarar que se configura esta falta cuando un abogado no entrega a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o por la demora en la comunicación de este suceso.

 

El disciplinado retuvo $ 240 millones que le correspondían a su cliente, en virtud de un proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual. (Lea: Fraude y mala fe son las conductas por las que más excluyen a abogados)

 

“Pese que este conocía su obligación de entregar en la menor brevedad los dineros recibidos no lo hizo, porque si bien le correspondían de honorarios $ 72 millones, el saldo restante, $ 168  millones, lo retuvo para sí durante más de dos años, habida cuenta que no obra prueba en el plenario que haya entregado los dineros a sus legítimos dueños”, explica el fallo.

 

La Sala confirmó la decisión de instancia que sostenía que el litigante era merecedor de esta drástica sanción, teniendo en cuenta la trascendencia social de la conducta, la modalidad y su falta a la honradez.

 

Por esa razón consideró que la exclusión cumple con los criterios legales y constitucionales, pues como profesional estaba obligado a conocer, promover y respetar las normas consagradas en la legislación y los deberes éticos de la abogacía (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 05001110200020150062001, Nov. 30/17

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