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Negociar con la contraparte sin la intervención del apoderado configura falta disciplinaria

25 de Julio de 2016

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Así lo recordó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura al resolver un caso dentro del cual un abogado solicitó la apertura de investigación disciplinaria en contra de un colega que representaba los intereses de la contraparte dentro de un proceso y quien presuntamente se había reunido con su representado a escondidas, con el único fin de llegar a una negociación que beneficiara los intereses de su mandante y perjudicando los interés y derecho de la parte demandada.

 

El Consejo Superior afirmó que el profesional que efectúe acuerdos o transacciones o negocie directa o indirectamente con su contraparte sin que intervenga o autorice el apoderado de este extremo procesal incurre en falta disciplinaria.

 

Del mismo modo, indicó que esta falla consagrada el numeral 3º del artículo 36 de la Ley 1123 del 2007 constituye una falta a la lealtad y honradez con los colegas y es generada a título de dolo, por cuanto el profesional del Derecho efectúa acciones encaminadas a dejar por fuera la participación de sus colegas en los asuntos que son de su competencia.

 

En el caso concreto, la alta corporación dispuso revocar una sentencia apelada, absolviendo a un abogado de la falta disciplinaria aludida, toda vez que se corroboró que este no quebrantó su deber en las relaciones con sus colegas, ya que el acuerdo allegado como prueba fue suscrito, además de las partes procesales, por sus profesionales de confianza.

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 11001110200020120207302 (1172328), 13/04/16

 

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