Estos son los mecanismos de defensa de los usuarios de servicios públicos frente a decisiones del prestador (1:50 p.m.)
07 de Junio de 2018
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Nota:
122665
Frente a una consulta sobre mecanismos a través de los cuales los usuarios de servicios públicos domiciliarios pueden controvertir las decisiones de los prestadores, la Superintendencia de Servicios Públicos indicó que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, proceden los recursos de reposición y, en subsidio, el de apelación sobre las reclamaciones que se hagan vía petición, queja o recurso relativas al contrato de servicios de servicios públicos, siempre y cuando se refieran a situaciones que afecten la prestación del servicio o la ejecución del contrato, tales como (i) negativa en la prestación del servicio, (ii) suspensión del servicio, (iii) terminación del contrato, (iv) corte del servicio y (v) facturación. Dichos recursos deben interponerse dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación de la decisión, es decir, a partir del momento en que el usuario conoció la respuesta a su reclamación, queja o recurso de reposición.
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