Esto deben hacer los jueces a la hora de remitir expedientes a otros despachos
16 de Noviembre de 2018
Un fallo de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia señala que le corresponde al juzgador, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 125 del Código General del Proceso (CGP), imponer a las partes o interesados la carga procesal del pago del valor de ida y regreso del expediente, señalando un término judicial para su cumplimiento.
En caso de no acatamiento, agrega la Sala, proceder al requerimiento de que trata el artículo 317 del CGP, incluso, de persistir la inobservancia, bien puede aplicar la figura del desistimiento tácito que contempla dicha norma.
“Desde luego que, en garantía del debido proceso, en la misma providencia que disponga la remisión del expediente a otro despacho judicial ubicado en una sede territorial diferente el fallador deberá expresar de manera inequívoca la orden e identificar el llamado a cumplirla”, finaliza la providencia (M. P. Margarita Cabello).
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia STC-43392018 (25000221300020170055201), Abr. 04/18.
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