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Esto debe saber un abogado cuando se adelanta en su contra un proceso disciplinario
10 de Enero de 2017
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura revocó la sanción de suspensión del ejercicio de la profesión por tres meses impuesta a un abogado, por operar el fenómeno de la prescripción.
Es importante decir que el disciplinado había sido hallado responsable de cometer la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007. Esta se configura cuando se demora la iniciación o continuación de las gestiones encomendadas o se dejan de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional. (Lea: Suspenden a defensor de oficio por no sustentar recurso dentro del término).
Según cuenta el expediente, el litigante, teniendo el poder para actuar y la oportunidad para presentar un medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho, interpuso la demanda el 26 de noviembre del 2009, momento en el cual había operado la caducidad de esa acción.
Lo anterior en razón a que la realizó fuera del término establecido en el numeral 2° del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, vigente para la época de los hechos.
Análisis de la acción disciplinaria
La Sala, citando el artículo 24 de la Ley 1123, empezó diciendo que “la acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización el último acto ejecutivo de la misma”.
De ahí que la conducta se materializó el 2 de diciembre del 2009, cuando el Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, rechazó de plano el medio de control al considerar que había caducado.
Ello por cuanto habían transcurrido más de cuatro meses, contados a partir del día siguiente en que a la quejosa se le notificó el acto administrativo que la declaró insubsistente para desempeñar el cargo de aseadora en una personería distrital.
Consideraciones finales y resolución del caso
En tal sentido, el término de cinco años que estableció el legislador para que el Estado, a través de la jurisdicción disciplinaria, investigara y juzgara la conducta cuestionada había vencido el 1 de diciembre del 2014. (Lea: Sanciones a abogados deben respetarse integralmente)
Como quiera que transcurrieron más de cinco años sin que se adoptara una decisión definitiva el alto tribunal concluyó que “había perdido la titularidad de la acción y procedió a decretar de manera oficiosa la extinción de la acción por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción”.
Vale la pena precisar que un investigado “podrá renunciar a la prescripción de la acción disciplinaria dentro del término de ejecutoria del auto que la decrete”, acorde con lo normado en el artículo 25. Pero también que el expediente fue repartido al despacho el 11 de mayo del 2015, data para la cual ya estaba prescrita la acción.
La sentencia finaliza con la terminación del procedimiento adelantado contra el profesional del Derecho y ordena el archivo de las diligencias (M. P. Magda Victoria Acosta).
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 76001110200020100109402, Ago. 10/16
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