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Esto debe saber si es designado como abogado de oficio en un proceso disciplinario

01 de Octubre de 2018

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El Consejo Superior de la Judicatura estudió recientemente el caso de un abogado que había sido designado como defensor de oficio en un proceso disciplinario contra un colega y, sin justificar su inasistencia, faltó a las audiencias programadas.

 

La Sala Disciplinaria confirmó la sentencia por medio de la cual se le sancionó con censura por la comisión de la falta la descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, a título de culpa.

 

Esta falta disciplinaria, vale la pena recordar, se configura por demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. (Lea: Conozca la sanción a un litigante excluido de la profesión que siguió ejerciendo en un proceso de filiación)

 

Contrario a lo manifestado por el disciplinado, la corporación explicó que la antijuridicidad no corresponde al daño o no causado a su cliente, sino a la afectación de los deberes que se tiene como abogado, por lo que el simple desconocimiento de la norma configura la ilicitud de la conducta  (M. P. Julia Emma Garzón).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 41001110200020130060101 (1439032), Sep. 28/18.

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