Pasar al contenido principal
20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Estas son las nuevas tarifas para agencias en derecho con el Código General del Proceso

08 de Agosto de 2016

Reproducir
Nota:
14276
Imagen
abogado-juez-derechobig-1509242105.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura expidió, el pasado 5 de agosto, el acuerdo PSAA-16- 10554, que establece las tarifas reguladoras de las agencias en derecho aplicables a los procesos que se tramiten en las especialidades civil, familia, laboral y penal de la jurisdicción ordinaria y a los de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, ordenadas en el artículo 366, numeral 4°, de la Ley 1564 del 2012, Código General del Proceso (CGP). (Lea: Este es el proyecto de acuerdo para regular la fijación de agencias en derecho)

 

El acuerdo recordó que, de conformidad con la descripción legal y la jurisprudencia constitucional, las agencias en derecho corresponden a una contraprestación por los gastos en que se incurre para ejercer la defensa legal de los intereses dentro de un trámite judicial, en atención a la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente.

 

Así mismo, se establece que para la fijación de agencias el funcionario judicial tendrá en cuenta, dentro del rango de tarifas mínimas y máximas establecidas, la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, que permitan valorar la labor jurídica desarrollada, sin que en ningún caso se puedan desconocer los referidos límites.

 

Así las cosas, en los procesos declarativos, declarativos especiales y ejecutivos las tarifas quedarán de la siguiente forma:

 

 

 

 

 

 

         DECLARATIVOS

Única instancia

Primera instancia

Segunda instancia

Entre 5 % y 15 % de lo pedido cuando se formulen pretensiones de contenido pecuniario.

Menor cuantía: Entre el 4 % y el 10 % de lo pedido.

 

 

 

Entre 1 y 6  SMMLV

 

Mayor cuantía: Entre el 3 % y el 7.5 % de lo pedido.

Entre 1 y 8 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) cuando los asuntos carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias.

Entre 1 y 10 SMMLV cuando los asuntos carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DECLARATIVOS ESPECIALES

 

 

 

Expropiación

Deslinde y amojonamiento

         Divisorios

Monitorios

 

 

 

1ra instancia: Entre el 3 % y el 7,5 % del valor fijado para la indemnización.

 

 

Única instancia

Única instancia

 

 

 

 

 

 

Sin perjuicio de la multa a que se refiere el artículo 421 del Código General del Proceso, si se contesta la demanda con oposición, hasta el 5 % del valor pedido en la demanda.

Entre el 5 % y el 15 % del avalúo catastral del inmueble en poder del demandante.

Entre el 5 % y el 15 % del avalúo que quedó en firme.

Primera instancia

Primera instancia

   Menor cuantía

Menor cuantía

Entre el 4 % y el 10 % del avalúo catastral del inmueble en poder del demandante.

Entre el 4 % y el 10 % del avalúo que quedó en firme.

Mayor cuantía 

Mayor cuantía

Entre el 3 % y el 7,5 % del avalúo catastral del inmueble en poder del demandante.

 

 

Entre el 3 % y el 7,5 % del avalúo que quedó en firme.

 

 

2da instancia

Entre 1 y máximo 6 SMMLV

 

2da instancia:

Entre 1 y 6 SMMLV

 

2da instancia

Entre 1 y 6 SMMLV

 

                                  

 

 

  

 

 

        

 

 

 

 

          

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

      EJECUTIVOS

              Única  y Primera instancia

Segunda instancia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Obligación de dar (dinero, especie, muebles) o de hacer o no hacer, que además contengan pretensiones de índole dinerario.

Mínima cuantía:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Entre 1 y 6  SMMLV

Con sentencia que ordena seguir ejecución: Entre el 5 % y 15 % de la suma

 

 

Con sentencia de excepciones favorable al demandado: Entre el 5 % y 15 % del valor ordenado en el mandamiento.

 

 

Menor cuantía:

Con sentencia que ordena

seguir ejecución: Entre el 4 % y 10 % de la suma.

 

Con sentencia de excepciones favorable al demandado: Entre el 4 %  y 10 % del valor ordenado en el mandamiento

Mayor cuantía

Con sentencia que ordena

seguir ejecución: Entre el 3 % y 7,5 % de la suma

Con sentencia de excepciones favorable al demandado: Entre el 3 % y 7,5 % del valor ordenado en el mandamiento.

 

Además, el acuerdo establece lo correspondiente a las agencias para procesos liquidatorios, de jurisdicción voluntaria, insolvencia de persona natural, de sucesión y recursos extraordinarios, entre otros.

 

Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo PSAA-16-10554, Ago. 5/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)