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Estas son las nuevas tarifas para agencias en derecho con el Código General del Proceso
08 de Agosto de 2016
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura expidió, el pasado 5 de agosto, el acuerdo PSAA-16- 10554, que establece las tarifas reguladoras de las agencias en derecho aplicables a los procesos que se tramiten en las especialidades civil, familia, laboral y penal de la jurisdicción ordinaria y a los de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, ordenadas en el artículo 366, numeral 4°, de la Ley 1564 del 2012, Código General del Proceso (CGP). (Lea: Este es el proyecto de acuerdo para regular la fijación de agencias en derecho)
El acuerdo recordó que, de conformidad con la descripción legal y la jurisprudencia constitucional, las agencias en derecho corresponden a una contraprestación por los gastos en que se incurre para ejercer la defensa legal de los intereses dentro de un trámite judicial, en atención a la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente.
Así mismo, se establece que para la fijación de agencias el funcionario judicial tendrá en cuenta, dentro del rango de tarifas mínimas y máximas establecidas, la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, que permitan valorar la labor jurídica desarrollada, sin que en ningún caso se puedan desconocer los referidos límites.
Así las cosas, en los procesos declarativos, declarativos especiales y ejecutivos las tarifas quedarán de la siguiente forma:
DECLARATIVOS | Única instancia | Primera instancia | Segunda instancia |
Entre 5 % y 15 % de lo pedido cuando se formulen pretensiones de contenido pecuniario. | Menor cuantía: Entre el 4 % y el 10 % de lo pedido. |
Entre 1 y 6 SMMLV
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Mayor cuantía: Entre el 3 % y el 7.5 % de lo pedido. | |||
Entre 1 y 8 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) cuando los asuntos carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias. | Entre 1 y 10 SMMLV cuando los asuntos carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias. |
DECLARATIVOS ESPECIALES
| Expropiación | Deslinde y amojonamiento | Divisorios | Monitorios |
1ra instancia: Entre el 3 % y el 7,5 % del valor fijado para la indemnización.
| Única instancia | Única instancia |
Sin perjuicio de la multa a que se refiere el artículo 421 del Código General del Proceso, si se contesta la demanda con oposición, hasta el 5 % del valor pedido en la demanda. | |
Entre el 5 % y el 15 % del avalúo catastral del inmueble en poder del demandante. | Entre el 5 % y el 15 % del avalúo que quedó en firme. | |||
Primera instancia | Primera instancia | |||
Menor cuantía | Menor cuantía | |||
Entre el 4 % y el 10 % del avalúo catastral del inmueble en poder del demandante. | Entre el 4 % y el 10 % del avalúo que quedó en firme. | |||
Mayor cuantía | Mayor cuantía | |||
Entre el 3 % y el 7,5 % del avalúo catastral del inmueble en poder del demandante.
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Entre el 3 % y el 7,5 % del avalúo que quedó en firme.
2da instancia Entre 1 y máximo 6 SMMLV
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2da instancia: Entre 1 y 6 SMMLV
| 2da instancia Entre 1 y 6 SMMLV |
EJECUTIVOS | Única y Primera instancia | Segunda instancia | |
Obligación de dar (dinero, especie, muebles) o de hacer o no hacer, que además contengan pretensiones de índole dinerario. | Mínima cuantía: |
Entre 1 y 6 SMMLV | |
Con sentencia que ordena seguir ejecución: Entre el 5 % y 15 % de la suma
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Con sentencia de excepciones favorable al demandado: Entre el 5 % y 15 % del valor ordenado en el mandamiento.
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| Menor cuantía: | ||
Con sentencia que ordena seguir ejecución: Entre el 4 % y 10 % de la suma.
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Con sentencia de excepciones favorable al demandado: Entre el 4 % y 10 % del valor ordenado en el mandamiento | |||
Mayor cuantía | |||
Con sentencia que ordena seguir ejecución: Entre el 3 % y 7,5 % de la suma | |||
Con sentencia de excepciones favorable al demandado: Entre el 3 % y 7,5 % del valor ordenado en el mandamiento. |
Además, el acuerdo establece lo correspondiente a las agencias para procesos liquidatorios, de jurisdicción voluntaria, insolvencia de persona natural, de sucesión y recursos extraordinarios, entre otros.
Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo PSAA-16-10554, Ago. 5/16
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