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General


Esta es la técnica casacional para cuestionar los indicios

Es necesario identificar con precisión en cuál fase de la construcción de los indicios se presenta el supuesto yerro, pues de ello no solo depende la escogencia de la causal, sino también la adecuación de la sustentación.
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27 de Septiembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Penal de la Corte Suprema advirtió recientemente que para cuestionar por vía del recurso extraordinario de casación la prueba indiciaria es necesario identificar con precisión en cuál fase de la construcción de los indicios se presenta el supuesto yerro, pues de ello no solo depende la escogencia de la causal, sino también la adecuación de la sustentación.

 

De ese modo, explicó, como se trata de una prueba, cuando se alegan en casación defectos en su apreciación como fundamento de la violación de la ley sustancial la vía de ataque debe ser la indirecta y en tal medida es obligación del recurrente señalar el tipo de error en el cual se incurrió.

 

En efecto, si la equivocación se predica del hecho indicador y se toma en consideración que debe estar demostrado con otro medio de prueba los errores susceptibles de plantearse son tanto de hecho como de derecho. (Lea: Así se construye un indicio para atribuir responsabilidad al Estado)

 

De otro lado, cuando el error se predica de la inferencia lógica ello supone como condición lógica del cargo aceptar la validez del indicio, dado que si esta es discutida sería un contrasentido plantear al tiempo algún defecto del juicio valorativo en el marco del mismo ataque.

 

Existe la posibilidad, no obstante, de refutar el indicio tanto en la prueba del hecho indicador como en la inferencia lógica, solo que en cargos distintos y de manera subsidiaria, enfatizó (Lea: Explican cómo se configura el error de juicio en la valoración de la prueba indiciaria

 

Finalmente, la Sala dijo, en otra providencia, que así como el indicio suele ser un instrumento de convicción útil para lograr el convencimiento en grado de certeza, puede ser atacado entonces a través de una metodología también lógica y compleja que demanda un doble escrutinio, el referido a su construcción y el atinente a la valoración que del mismo haya hecho el sentenciador, ambos precedidos de la aplicación de la sana crítica como método de persuasión racional (M. P. Patricia Salazar).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia AP- 58722016 (46076), Ago. 31/16

 

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