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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Esta es la sanción a una litigante que mintió para que se le practicaran exámenes invasivos a una niña

13 de Octubre de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia que suspendió por un año del ejercicio de la profesión a una abogada declarada responsable de las faltas descritas en los numerales 1°y 8° del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo.

 

Estas faltas disciplinarias contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado se configuran por emplear medios distintos de la persuasión para influir en el ánimo de los servidores públicos, sus colaboradores o de los auxiliares de la justicia. (Lea: Suspenden a abogada por proponerle a su cliente una negociación ilegal)

 

Pero también por proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad.

 

Según reseña el fallo, la litigante, a través de intimidaciones y aseveraciones falsas como ser una supuesta defensora del Pueblo, presionó para que a una menor se le practicaran exámenes invasivos e innecesarios. Ello con el único propósito de que la niña fuera entregada al padre, pese a los antecedentes de afecciones mentales y tendencias suicidas con los que contaba el progenitor.

 

Adicionalmente, impuso su parecer respecto a cómo se debía realizar el trabajo de la autoridad policial, del médico y las personas encargadas del proceso de restablecimiento de derechos de la menor, “recurriendo a medios groseros y fuera de la órbita de los deberes de los profesionales del Derecho”.

 

En la impugnación, el abogado que asumió la defensa indicó como primer y único argumento que se le vulneró a su representada el derecho a la defensa, toda vez que no existe constancia que se le haya llamado a defenderse, causando una imposibilidad para presentar su versión respecto a los hechos investigados.

 

No obstante, la Sala comprobó que sí le fue notificado el avance de las diligencias en su contra, utilizando para ello todos los medios de comunicación posibles, es decir, correo certificado y electrónico, desplazamiento a la dirección registrada, llamadas a su celular, entre otros, con el fin de que esta ejerciera efectivamente su defensa. (Lea: Conozca los pilares de la reforma a la justicia que propone el Gobierno)

 

Según el testimonio del médico tratante y la solicitud de valoración médico legal, la abogada utilizó imposiciones groseras hacia la familia y al cuerpo médico “para lograr que se le practicaran a la menor exámenes invasivos como son los frotis vaginal y frotis rectal, pese a que ni siquiera estaban contemplados en la orden policial”.

 

Finalmente, y en lo atinente a la dosificación de la sanción de suspensión impuesta en primera instancia, el alto tribunal la mantuvo, por cuanto obedece a un criterio razonado y ponderado, teniendo en cuenta la trascendencia social de la conducta, la modalidad de la misma y la afectación de los derechos fundamentales prevalentes de la menor (M. P. Julia Emma Garzón).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 17001110200020140018301 (1285831), Jun. 22/17

 

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