Esta es la consecuencia por no actualizar los datos en el Registro Nacional de Abogados
11 de Mayo de 2018
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sanciona a una abogada con censura por cometer una falta contra los deberes que impone la profesión.
En efecto, se trata de la falta (numeral 13 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007) y, en consecuencia, del deber (numeral 15 del artículo 28) de tener un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado ante el Registro Nacional de Abogados para la atención de los asuntos encomendados. (Lea: Censuran a defensora de oficio por no actualizar sus datos en el Registro Nacional de Abogados)
Según el fallo, la disciplinada omitió, desde el 2005, informar a dicha unidad una dirección actualizada, por lo que no fue posible notificarle que era requerida para que se hiciera parte en una denuncia por abuso de confianza y demanda de rendición espontánea de cuentas.
Censura
De acuerdo con el pronunciamiento, la imposición de la sanción de censura cumple con el fin de prevención particular, entendiendo este como un mensaje de reflexión para los profesionales del Derecho, para que a futuro se abstengan de incurrir en conductas consagradas como faltas disciplinarias o incumplan sus deberes en el ejercicio de la profesión de la abogacía.
Así mismo, el alto tribunal considera que este tipo de sanción cumple con el principio de proporcionalidad, en la medida que corresponde a la respuesta sancionadora del Estado, pues, en el caso analizado, sin justificación alguna la letrada conculcó el estatuto deontológico al haber trasgredido el deber referido, atentatorio del cumplimiento de su función social y misión de defender en justicia los derechos de la sociedad y de los particulares. (Lea: Así se actualizan los datos de domicilio en el Registro Nacional de Abogados)
Justamente, el pronunciamiento resalta que con la tipificación de la conducta contenida en el artículo 33 el legislador buscó garantizar la efectiva prestación de los servicios ofertados por los profesionales del Derecho, haciendo asequible y segura la prestación del servicio de la profesión para ejecutar los mandatos encomendados, al igual que el cumplimiento del deber de colaborar con la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado cuando se requieran sus servicios acorde con las diferentes designaciones de orden oficioso, amparo de pobreza y otras en que pueden ser nombrados por los operadores judiciales (M. P. Magda Acosta).
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020140297501, Sep. 9/17
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