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¿Es obligatorio contar con una defensa técnica en los procesos disciplinarios?

15 de Febrero de 2017

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El Consejo de Estado precisó que la defensa técnica es un aspecto fundamental del derecho al debido proceso penal y no opera de la misma manera en derecho disciplinario, toda vez que en esta área la participación de un apoderado del disciplinado no es obligatoria, sino facultativa.

 

De igual forma, y con base en una providencia de la Corte Constitucional, la Sección Segunda indicó que si bien la exigencia constitucional de la defensa técnica ha sido circunscrita al proceso penal y no se extiende siempre a otro tipo de procesos, el legislador puede, en ejercicio de su potestad de configuración, extenderla.

 

Acorde con ello, afirmó que no es obligatorio que en procesos disciplinarios se cuente con una defensa técnica y agregó que cuando no se le informe al investigado que puede contar con un apoderado ello de por sí no da lugar a la nulidad de una decisión, pues se debe demostrar que esta omisión afectó de manera grave el derecho al debido proceso (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).

 

CE Sección Segunda, Sentencia 11001032500020110013200 (04302011), 01/12/16

 

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