¿Es obligatoria la notificación por correo del auto de audiencia inicial?
14 de Junio de 2018
De acuerdo con el artículo 198 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), el auto que cita para audiencia inicial se debe notificar por anotación en estado electrónico, recuerda la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
Por ello, el artículo 201 del CPACA establece que una vez efectuada la anotación en los estados electrónicos los secretarios de los despachos judiciales deben enviar un mensaje de datos a quienes hayan suministrado su dirección electrónica en el proceso.
El envío de dicho mensaje no puede ser considerado como un acto facultativo, interpretación que resulta restrictiva y contraria al principio pro homine. Es obligación de las autoridades judiciales acatar las normas procesales con el fin de garantizar la efectividad del derecho al debido proceso, explicó la corporación.
Así las cosas, no es aceptable el argumento del demandado en el sentido de que la omisión en el envío del mensaje de datos por correo electrónico no invalida la notificación efectuada por estado, pues dicho envío hace parte de la notificación.
Debido al defecto procedimental mencionado, el actor desconoció el contenido de la providencia y estuvo en imposibilidad de asistir a la audiencia inicial y de impugnar la sentencia, lo que originó la vulneración al debido proceso (C. P. Milton Chaves García).
CE Sección Cuarta, Sentencia 25000234200020170617501, Mayo 17/18.
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