El principio de legalidad cede ante el principio de favorabilidad
29 de Mayo de 2018
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, en desarrollo y observancia del principio de favorabilidad como expresión del debido proceso, revocó una sentencia en la que se aseguraba que la derogatoria posterior de las normas que sirven de fundamento al acto sancionatorio no conduce a la inexistencia de la conducta infractora, teniendo en cuenta que la regulación que rige una situación jurídica es la vigente al momento de la ocurrencia de los hechos.
De acuerdo con el pronunciamiento, el principio de legalidad de las sanciones no es absoluto, pues una persona puede resultar sancionada conforme a una ley que no estaba vigente al momento de cometer el delito o la falta, siempre y cuando sea más favorable que la que tenía vigencia en el momento en que se infringió la ley.
La sala decidió sobre un recurso interpuesto por Porvenir S. A. para solicitar la nulidad de los actos administrativos por los cuales la Superintendencia Financiera le impuso a la administradora de pensiones una sanción pecuniaria por desconocimiento de lo señalado en el numeral 1 del artículo 4.1.1.1 de la Resolución 1200 de 1995.
En el caso, el principio de favorabilidad se concreta en la aplicación de la norma posterior, que le resulta más favorable a la sociedad actora.
Así, la corporación anuló las resoluciones y, a título de restablecimiento de derecho, ordenó a la Superfinanciera devolver a la entidad $ 212´517.535, suma que deberá ser ajustada con el valor del IPC (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
CE Sección Cuarta, Sentencia 25000232400020100064202 (20718), 17/05/18
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