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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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El caso del abogado suspendido por aceptar un caso sin estar capacitado

10 de Octubre de 2018

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia por medio de la cual suspendió por cuatro meses del ejercicio profesional y multó con $ 3 millones a un litigante por la falta descrita en el literal i) del artículo 34 de la Ley 1123 del 2007.

 

Esta falta disciplinaria se configura por aceptar cualquier encargo profesional para el cual no se está capacitado, o no atender diligentemente en razón del exceso de compromisos profesionales.

 

El disciplinado, contratado para un proceso de deslinde y amojonamiento, aceptó en su versión libre que no se dedicaba al litigio, que cuando lo hizo trabajaba el área penal y que actualmente administra restaurantes.

 

También dijo que no había adelantado proceso civil alguno y que para el caso concreto se apoyó en el trabajo de algunos compañeros. (Lea: ¿Por exceso de carga laboral pueden multar a un abogado?)

 

El alto tribunal concluyó que sus actuaciones tenían serias falencias y ausencia de técnica jurídica, ratificándose su propio dicho del escaso conocimiento que tenía sobre la materia.  Vale la pena decir que profesional del Derecho, en vez de seguir el curso normal del proceso, acudió a distintas vías de hecho, pues en varias oportunidades amenazó de muerte a su contraparte.

 

Así las cosas, “es claro que el actuar del abogado al asumir asuntos que no sean de su conocimiento y manejo expone a su cliente a la pérdida de los mismos, de recursos, igual que a la administración pública y de justicia y demás personas involucradas en una litis”, agrega la providencia.

 

Finalmente, la Sala reprochó que su actuación no es justificable al dejar al lado las actuaciones y procedimientos legalmente previstos “para optar por el camino de las amenazas y las vías de hecho, contrariando en grado sumo los mandatos deontológicos de los abogados” (M. P. Camilo Montoya Reyes).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 17001110200020160006401, Jun. 14/18.

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