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Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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El caso del abogado que cobró más de $ 100 millones por un derecho de petición y una tutela

11 de Diciembre de 2019

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura reiteró que el profesional del Derecho puede acordar el valor que estime conveniente por asesorar o representar una causa, pero este debe ser claro, que no haya duda alguna en cuanto al trabajo a realizar y el monto de lo que esta representación o concepto establezca.

 

El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la suspensión por un año y multa de 40 salarios mínimos a un litigante por incurrir en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007, calificada como dolosa.

 

Esta falta disciplinaria se configura por acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos.

 

Y es que el disciplinado omitió deliberadamente el cumplimiento del deber de obrar con lealtad y honradez en relación con su clienta, al obtener dineros desproporcionados, esto es, más de $ 100 millones por un derecho de petición y una acción de tutela para lograr el levantamiento de unas medidas cautelares, a efecto de dar cumplimiento al mandato conferido.

 

“La sanción es ajustada, teniendo en cuenta la modalidad de las conductas y la gravedad que las mismas revisten, siendo proporcional al grado de afectación que pudo haber surgido para la cliente, quien es desconocedora de la norma jurídica y, sobre todo, en temas de honorarios profesionales”, agrega el pronunciamiento judicial.

 

De acuerdo con el Colegio Nacional de Abogados, la tarifa para estos trámites en el 2015 (año en que ocurrieron los hechos), oscilaba entre 2 a 10 salarios mínimos, de ahí que luciera claramente desmedido el cobro del litigante por estos dos trámites, en razón al trabajo efectivamente desplegado y la complejidad del asunto.

 

Vale la pena decir que para los criterios de graduación de la sanción se tuvo en cuenta (circunstancias de atenuación) la confesión de la faltas del investigado antes de la formulación de cargos. En este caso, debe recordarse, la sanción no podrá ser la exclusión siempre y cuando carezca de antecedentes disciplinarios (M. P. Pedro Alonso Sanabria).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 27001110200020180008701, Jun. 12/19.

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