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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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El caso del abogado condenado por fraude procesal que presentó casi 30 demandas mientras cumplía su pena

17 de Enero de 2020

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El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia de exclusión de la profesión de un abogado que cometió la falta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo.

 

Esta se configura cuando hay ejercicio ilegal de la profesión y se violan las disposiciones legales que establece el régimen de incompatibilidades, particularmente la que contempla que no pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos, los litigantes que se encuentren suspendidos o excluidos. (Lea: Antijuridicidad de falta disciplinaria por inasistir a audiencias debe ser material: salvamento de voto)

 

Es oportuno recordar que el artículo 39 indica que también constituye falta disciplinaria el ejercicio ilegal de la profesión y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para su ejercicio o al deber de independencia profesional.

 

Según cuenta el expediente, el disciplinado incumplió la incompatibilidad para ejercer la abogacía al estar privado de su libertad como consecuencia de la imposición de una medida de aseguramiento por ocho años, ya que fue encontrado penalmente responsable del punible de fraude procesal en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito de obtención de documento público falso.

 

Este confesó que presentó, al menos, 28 demandas donde figura como apoderado de la parte demandante, ante la Oficina de Reparto de los Juzgados Civiles, de Familia y Laborales de Bogotá.

 

Se reprochó también que inobservara las normas establecidas en el régimen de incompatibilidades. (Lea: Suspenden a litigante por promover cuatro demandas idénticas de reorganización empresarial)

 

Ello al hacer uso de un derecho de postulación que no tenía y, con ello, incurrir en el ejercicio ilegal de la profesión, pues si bien el disciplinado se encontraba con una medida sustitutiva de privación de la libertad también lo es que la misma no lo facultaba para ejercer la profesión, al estar cumpliendo la pena impuesta por el Juzgado 52 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

 

Sanción de exclusión

 

En cuanto a la dosificación de la sanción, es decir, de exclusión en el ejercicio de la profesión, la Sala la mantuvo, teniendo en cuenta que cumple con criterios de congruencia, necesidad y ponderación.

 

Y es que también la sanción atendía, entre otros aspectos, a la modalidad de la conducta, en tanto la falta se calificó a título de dolo, así como el impacto negativo que causó no solo en los intereses de sus clientes, sino en la imagen que de la profesión de la abogacía se percibe en el colectivo. Y todo lo anterior a pesar de la no existencia de antecedentes disciplinarios dentro de los cinco años anteriores a la comisión de la conducta (M. P. Alejandro Meza).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 11001110200020160639301, Sep. 20/19.

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