El caso de la abogada que falsificó un documento para quedarse con los dineros del litigio
27 de Diciembre de 2018
El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia de exclusión de la profesión de una abogada que cometió la falta descrita en el numeral 4° del artículo 35 la Ley 1123 del 2007, a título de dolo.
Cabe aclarar que se configura esta falta cuando un profesional no entrega a quien corresponda, y a la menor brevedad posible, dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión, o por la demora en la comunicación de este suceso.
Igualmente, incumplió el deber de fijar honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado y suscribir recibos cada vez que percibió dineros del litigio.
Según reseña el expediente, la disciplinada adelantó en un juzgado civil municipal de menor cuantía de Ibagué un proceso ejecutivo singular por $ 33 millones. Al ser requerida por su cliente respecto al trámite del proceso le informó que los demandados habían consignado $ 28 millones a la cuenta del juzgado.
Tiempo después, le entregó un documento supuestamente expedido por el despacho, con sello y firma de un solo funcionario judicial, en el cual se establecía una fecha para la entrega del dinero. El cliente, al percatarse de que el documento no contenía la firma de un juez, acudió al juzgado y le indicaron la inexistencia del título a su nombre.
Cuando se enteró de esta averiguación, la profesional del Derecho le manifestó que en dos meses aparecería el dinero consignado en una cuenta que le había solicitado abrir en el Banco Agrario.
Finalmente, la disciplinada solicitó varios plazos para cancelar estos dineros, lo cual nunca ocurrió. (Lea: Abogado se inventó varias amenazas de su cliente para no devolverle $ 3 millones)
Para el alto tribunal, ese tipo de conductas afectan la percepción que la sociedad tiene de los litigantes en relación con su honradez y refuerzan los estereotipos negativos que se tienen.
Pero también advirtió que las actuaciones desplegadas para ocultar la omisión en la entrega de los dineros tiene, además, implicaciones de tipo penal, pues falsificó un documento público, actuar con el que también defraudó las expectativas que la sociedad tiene respecto de quienes se dedican a este ejercicio.
Así las cosas, la corporación confirmó la decisión de instancia que sostenía que era merecedora de una drástica sanción, teniendo en cuenta la trascendencia social de la conducta y la modalidad dolosa con la que se cometió.
Y consideró que la exclusión cumple con los criterios legales y constitucionales, pues como profesional estaba obligada a conocer, promover y respetar las normas consagradas en la legislación y los deberes éticos de la abogacía (M. P. Pedro Alonso Sanabria).
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 73001110200020150032401, Sep. 5/18.
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