¿Cuándo se entiende que una prueba es recobrada para el recurso extraordinario de revisión?
27 de Febrero de 2019
La Sección Segunda del Consejo de Estado estudió la causal de revisión consistente en haber recobrado, después de dictada la sentencia, documentos decisivos con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportar al proceso por fuerza mayor, caso fortuito u obra de la parte contraria. (Lea: Esto debe argumentar el recurrente al invocar el quebranto de la ley sustancial en casación)
La Corporación resaltó que el recurso de revisión es un medio de impugnación que no debe confundirse con una simple instancia, por cuanto no es medio para intentar una nueva valoración de la prueba o nueva interpretación de las normas aplicables al caso, pues estos errores ya fueron valorados. (Lea: La demanda de casación limita la actividad juzgadora de la Corte Suprema)
En este orden de ideas, indicó que es viable hablar de prueba recobrada cuando esta inicialmente se encuentra extraviada o refundida y luego se recupera, por lo que el demandante no estuvo en condiciones de aportarla. Es decir, el verbo “recobrar” implica que se hubiere perdido algo que más tarde se recupera (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 25000232500020050512801 (13982011), Ago. 29/18.
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