12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 17 minutes | ISSN: 2805-6396

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¿Cuál es el término para proferir el fallo de tutela en segunda instancia?

20 de Febrero de 2023

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Nota:
157622

Le correspondió a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolver el recurso de apelación interpuesto por una ciudadana, en contra de la decisión que ordenó terminar el proceso disciplinario en favor de un juez civil del circuito. La actuación disciplinaria inició cuando la quejosa presentó un escrito ante el juzgado civil del circuito, con copia a la procuraduría regional, mediante el cual denunció que no le habían notificado de la providencia de segunda instancia, pese a que tenía que haberse proferido dentro de los 20 días siguientes a la recepción, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

 

Para la Sala, la decisión de terminar y archivar la actuación disciplinaria no debe revocarse, ya que el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 solo exige que la sentencia de tutela de segunda instancia se profiera, mas no que se comunique, dentro del término de 20 días. Así mismo, los errores de forma en que según el apelante incurrió el auto de primera instancia son atribuibles a una falla en la impresión del documento pero no a que el fallo haya sido proferido de manera incompleta. Finalmente, el recurso de apelación se concedió y tramitó en debida forma, aun a pesar de que el juez disciplinario en primera instancia no hubiera previsto expresamente la procedencia del recurso.

 

Por otra parte, señaló la Sala que cosa distinta es que el fallo de segunda instancia no se haya notificado dentro del término de 20 días hábiles previsto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Sin embargo, revisada la norma, es claro que el precepto no exige que la decisión de segunda instancia sea notificada dentro del mismo plazo. Aun así, para esta corporación, salta a la vista que la labor de notificar la providencia es ajena al ámbito del deber funcional del juez titular del despacho y, antes bien, corresponde a otro tipo de servidores judiciales funciones más bien secretariales.

 

Entonces, al resolver, se concluyó que la actuación del juez no reunió las características de una falta disciplinaria, por lo que se confirma la decisión de terminar y archivar definitivamente la actuación (M. P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).

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