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General


Consejo Superior reitera que los jueces no pueden embargar dineros públicos

Decretar medidas cautelares sobre recursos del Sistema General de Participaciones constituye una falta grave.

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18 de Mayo de 2011

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Tan reiterada como la conducta es la jurisprudencia: algunos jueces siguen embargando las cuentas de las entidades públicas, a pesar de que la ley lo prohíbe. Y la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura los sigue sancionando, como ha solido hacerlo.

 

En efecto, esta Sala sancionó a un juez del Chocó que embargó las cuentas del departamento, y quien ya tenía un prontuario disciplinario por conductas similares.

 

La corporación reiteró que esta clase de decisiones judiciales constituyen una falta grave, por omisión en el deber de cuidado a la hora de librar mandamientos de pago y decretar medidas cautelares sobre recursos del Sistema General de Participaciones.

 

El fallo disciplinario recordó que la autonomía judicial y la facultad de interpretación de las leyes no son principios absolutos, sino que deben aplicarse de forma racional y sin desconocer las normas que son claras.

 

(C. S. Jud., S. Disciplinaria, Sent. 27001110200020070012401-1949, mayo 13/11, M. P. José Ovidio Claros)

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