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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Conozca qué ocurre cuando un abogado no renuncia al mandato teniendo una sanción disciplinaria

11 de Octubre de 2017

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Nota:
31012
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia que suspendió por tres meses del ejercicio de la profesión a un abogado luego de declararlo responsable, principalmente, de la falta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo.

 

Esta conducta disciplinaria se configura por el ejercicio ilegal de la profesión y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades. (Lea: Suspenden a abogada por proponerle a su cliente una negociación ilegal)

 

Según el análisis de la Sala, el disciplinado, teniendo conocimiento de que se encontraba suspendido por seis meses para litigar, no renunció o sustituyó el poder que se le había conferido para el trámite de una prueba anticipada dentro de un proceso ante la jurisdicción civil.

 

Lo anterior hizo que incumpliera con uno de los deberes de la abogacía, previsto en los numerales 14 y 19 del artículo 28 de la Ley 1123, el cual sostiene que se debe renunciar o sustituir los poderes, encargos o mandatos que hayan sido confiados en aquellos eventos donde se haya impuesto pena o sanción que resulte incompatible con el ejercicio profesional (M. P. Magda Victoria Acosta).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020130038801, Oct. 10/17

 

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