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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 23 minutos | ISSN: 2805-6396

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Conozca las sanciones a fiscal que denunció falso secuestro para justificar inasistencias laborales

10 de Diciembre de 2018

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la destitución del cargo e inhabilidad general por 15 años de un fiscal antioqueño, por ausentarse sin justificación alguna de sus labores en repetidas ocasiones, así como por denunciar falsamente su secuestro.

 

En efecto, el funcionario  incurrió en las prohibiciones contempladas en los numerales 2º y 3º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, las cuales contemplan:

 

-          Abandonar o suspender sus labores sin autorización previa.

 

-          Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados.

 

Según la defensa del disciplinado, si bien fueron probadas las fechas en la cuales el fiscal incumplió su jornada laboral, estas no eran injustificadas, por cuanto era conocido su precario estado de salud, como se evidenciaba de las múltiples incapacidades médicas aportadas al proceso. (Lea: Destituyen a concejal de Medellín por ejercer como abogado contra el municipio).

 

Señaló, además, que la toma de medicamentos sedantes para sus dolencias (cardiacas, artrosis cervical y síndrome de colon irritable) le impedían ceñirse al horario laboral, es decir, la ausencia al lugar de trabajo se encontraba plenamente justificada debido a su frágil estado de salud.

 

Vale la pena precisar que el investigado para justificar una vez su ausencia denunció falsamente su secuestro; por esa razón se sometió y le fue aplicado, tiempo después, el principio de oportunidad.

 

De acuerdo con el concepto del alto tribunal, si el funcionario estaba padeciendo percances en su salud, como lo expuso su defensa, debió separarse oportunamente del cargo, pero no someter a la administración de justicia y a los ciudadanos a situaciones de dilación y desatención de sus deberes como Fiscal de la República.

 

Respecto a la sanción y a la calificación de la conducta a título de dolo, el alto tribunal las respaldó, teniendo en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometieron, pues este fue consciente que con su proceder trasgredía los deberes contemplados en el estatuto deontológico del servidor público.

 

Lo anterior en tanto dejó de cumplir con sus funciones judiciales por espacio de varios días, no asistiendo y llegando tarde a su puesto de trabajo, además de denunciar falsamente su secuestro (M. P. Camilo Montoya Reyes).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 05001110200020130201901, Ago. 15/18.

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