15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Conozca la sanción a litigante que no presentó a tiempo demanda de reparación directa

06 de Julio de 2017

Reproducir
Nota:
29267
Imagen
procesos-congestion-expedientejuanrivadeneira6-1509241700.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sanciona a una abogada con suspensión en el ejercicio de la profesión por cometer unas faltas relacionadas con la lealtad que se debe tener con el cliente y la debida diligencia profesional.

 

Concretamente, se trata de las faltas descritas en el literal c) del artículo 34 (a título de dolo) y en el numeral 1° del artículo 37 (a título de culpa ) de la Ley 1123 del 2007, las cuales se configuran, respectivamente, por:

 

-Callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada.

 

-Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.

 

En cuanto a la calificación dada a estas, la Sala indicó que efectivamente resulta reprochable la conducta de la inculpada al ser negligente y demorar la instauración de una acción de reparación directa en contra del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y la Alcaldía de Bogota.

 

De ahí que el Juzgado 33 Administrativo del circuito judicial de Bogotá rechazara, en su momento, la demanda por no presentarse dentro del término previsto, es decir, dos años contados a partir del día siguiente de la ocurrencia del hecho. (Lea: Abogada no volverá a litigar por utilizar documentación no valida en proceso ejecutivo)

 

Ello trajo, sin duda, un resultado perjudicial para los poderdantes, quienes perdieron la oportunidad, en representación de una menor, de accionar frente a las entidades responsables la grave lesión sufrida por un balón de microfútbol, que le ocasionó un trauma ocular y la pérdida de la visión del ojo izquierdo.

 

Se debe precisar que a pesar de haber recibido la litigante los poderes respectivos, obtener los documentos necesarios y haber realizado la audiencia de conciliación prejudicial, no desplegó oportunamente la presentación del medio de control.

 

La Sala resolvió así el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual se suspendió por seis meses a la profesional del Derecho. (Lea: Esto debe saber un abogado cuando se adelanta en su contra un proceso disciplinario)

 

Finalmente, y frente a la dosificación de sanción impuesta, el alto tribunal la mantuvo, por cuanto en efecto obedece a un criterio razonado y ponderado, teniendo en cuenta la materialidad de las dos faltas, la ausencia de antecedentes disciplinarios y el impacto negativo que ello generó tanto en la imagen que el colectivo percibe de la abogacía como en los intereses de los quejosos (M.P. Magda Victoria Acosta).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020130667801, Mar. 23/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)