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Ausencia de legitimación en la causa no enerva la pretensión procesal

19 de Abril de 2016

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Nota:
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La Sección Primera del Consejo de Estado reiteró jurisprudencia en un estudio de caso sobre la  legitimación material en la causa.

 

Según la alta corporación, esta alude, por regla general, a la participación real de las personas en el hecho origen de la formulación de la demanda, independientemente de que dichas personas hayan demandado o hayan sido demandadas.

 

La falta de legitimación material en la causa, por activa o por pasiva, no enerva la pretensión procesal en su contenido, como sí lo hace una excepción de fondo.

 

La excepción de fondo se caracteriza por la potencialidad que tiene, si se prueba el hecho modificativo o extintivo de la pretensión procesal que propone el demandado o advierte el juzgador (art. 164 C.C.A) para extinguir, parcial o totalmente, la súplica procesal.

 

La excepción de fondo supone, en principio, el previo derecho del demandante que a posteriori se recorta por un hecho nuevo y probado - modificativo o extintivo del derecho constitutivo del demandante - que tumba la prosperidad total o parcial de la pretensión (C.P. María Rojas).

 

Por otra parte, y relacionado con el tema, dentro de una labor interpretativa de los postulados constitucionales y de protección de los derechos fundamentales el juzgador puede establecer de manera clara y precisa contra quién se dirige la acción de tutela, según afirmó la Corte Constitucional en una decisión de amparo.

 

En efecto, en virtud de los principios de informalidad y oficiosidad que orientan el proceso de tutela, señaló, las deficiencias relacionadas con la legitimación en la causa por pasiva deben ser suplidas directamente por el juez constitucional, pues aquel cuenta con la formación y preparación jurídica idónea y con las herramientas probatorias suficientes para alimentar el juicio.

 

(CE Sección Primera, Sentencia 76001233100020010197501, 11/12/15)

 

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