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Aprovecharse del desconocimiento jurídico del cliente para cobrar honorarios desproporcionados es falta disciplinaria

15 de Septiembre de 2016

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Acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos configura falta disciplinaria. (Lea: Abogados: aceptar encargo sin estar capacitado da lugar a sanción disciplinaria)

 

Así lo afirmó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura al suspender por 12 meses del ejercicio de la profesión a un abogado que confesó haber exigido del cliente una remuneración desproporcionada a su trabajo, pues pretendía obtener la suma de $ 4.000.000, de los cuales efectivamente obtuvo la mitad y un juego de comedor, por haber radicado un derecho de petición ante el IGAC, el cual era una reclamación de carácter general que no requería de apoderado judicial.

 

Según el alto tribunal, dicha conducta configura la falta descrita en el numeral 1º del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007, en la que se instituye como falta de honradez este tipo de comportamientos.

 

Dosificación de la sanción

 

Teniendo en cuenta la modalidad y gravedad de la conducta cometida por el jurista, la Sala calificó de razonable el reproche disciplinario impuesto por el tribunal, toda vez que se evidenció la materialización del comportamiento reprochado en la ley.

 

No obstante, los 30 meses de suspensión impuestos en esa instancia fueron reducidos a 12. A juicio de la corporación, la tasación de la sanción debe observar lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 1123. (Lea: ¿Por qué no ha sido sancionado el nuevo Código Disciplinario?)

 

Efectivamente, sostuvo que, acorde con el principio de necesidad íntimamente ligado con la función de la sanción disciplinaria, no admite duda que en el caso analizado le era imperativo al operador disciplinario afectar con suspensión al implicado, pues la imposición de la referida sanción cumple con el fin de prevención particular, entendiendo este como el mensaje de reflexión para los profesionales del Derecho, para que a futuro se abstengan de incurrir en esta clase de conductas.

 

Sin embargo, estimó que, en este evento, el periodo que comprende la sanción no cumple con el principio de proporcionalidad, en la medida que no corresponde la respuesta punitiva con la gravedad de la misma, y porque no considera la confesión de la falta y la ausencia de antecedentes disciplinarios (M. P. Julia Emma Garzón).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 54001110200020140059201 (1031623), may. 12/16

 

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