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Abogados no pueden modificar unilateralmente los contratos que suscriben con sus clientes

29 de Enero de 2020

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura precisó que los abogados no pueden modificar unilateralmente los contratos por medio de los cuales se relacionan con sus clientes con el fin de cobrar más honorarios.

 

Lo anterior tras conocer el caso de un abogado que retuvo dineros obtenidos con ocasión de su gestión profesional, excusándose que era su contraprestación, pero ello no fue pactado de común acuerdo con su representada.

 

De igual forma, el tribunal disciplinario indicó que los abogados tienen el deber de obrar con lealtad y honradez con sus clientes, guardar el secreto profesional y atender con diligencia los encargos profesionales, pues ello contribuye a la conservación y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico, así como la realización de la justicia material.

 

Por último, señaló que la sanción de suspensión del ejercicio profesional tiene por finalidad enviar un mensaje de reflexión a los abogados, para que a futuro no incurran en conductas que generen faltas disciplinarias o incumplan sus deberes (M. P. Carlos Cano).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 76001110200020150069701, Sep. 25/19.

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