Abogado usó intermediario para obtener mandato de un proceso y fue sancionado
19 de Enero de 2021
Una ciudadana le otorgó poder a un abogado para interponer una acción de tutela que le permitiera acceder a su pensión de vejez. Posteriormente, le entregó otro para tramitar ante Colpensiones la corrección de su historia laboral y el reconocimiento de su mesada, pero la reclamación fue denegada por inconsistencias en los periodos de cotización.
La negativa hizo que la clienta le reclamara al profesional del Derecho por su demora en la gestión, pero este argumentó que los errores en los bonos pensionales eran la causa, y no su servicio legal.
Durante el proceso disciplinario se supo que las labores jurídicas fueron delegadas a otro abogado, el disciplinado en este caso.
Pero también se reveló que la persona que delegó las diligencias fue denunciada por falsedad, pues al parecer no era profesional del Derecho.
La Sala Seccional del Tolima sancionó al abogado con multa de un salario mínimo mensual por la falta descrita en el artículo 30, numeral 5, de la Ley 1123 del 2007, en modalidad dolosa.
Y es que esta disposición prohíbe utilizar intermediarios para obtener poderes o participar honorarios con quienes lo han recomendado.
Además de censurar la falta de lealtad con el cliente, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura reiteró que este tipo de conductas afecta no solo a los ciudadanos, sino a los profesionales que escogen como medio de subsistencia el ejercicio de la abogacía de forma independiente, quienes deben ser individuos de sanas convicciones éticas y que entiendan cabalmente cuáles son los fines primordiales de la justicia (M. P. Carlos Mario Cano Diosa).
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 73001110200020170046301, Sep. 10/20.
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