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Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

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Abogado no volverá a litigar por no reintegrar millonaria suma a Colpensiones y a su cliente

14 de Febrero de 2018

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El disciplinado no reintegró $ 69 millones a favor de Colpensiones y tampoco le devolvió el dinero a su cliente, siendo deber de todos los abogados entregar a la menor brevedad el capital que por cuenta del mandante reciben en desarrollo de las gestiones encargadas.

 

Así lo concluyó recientemente la Sala Disciplinaria del Consejo Superior luego de confirmar una decisión en la que se excluye a un litigante de la profesión por quebrantar, principalmente, la falta consignada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007, agravada por el artículo 43 y el literal c) del numeral 6° del artículo 45 de la misma normativa disciplinaria.

 

Cabe aclarar que se configura esta falta cuando un jurista no entrega a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o por la demora en la comunicación de este suceso. (Lea: El caso del abogado que no volverá a litigar por irrespetar el régimen de incompatibilidades)

 

Según reseña el proceso, la materialidad de la falta se demostró con las pruebas oportunamente allegadas al expediente, en tanto el litigante se apropió y retuvo, en dos desembolsos, una cantidad de dinero que la entidad pagó de un retroactivo pensional.

 

Dosimetría de la sanción

 

De acuerdo con el pronunciamiento, al tenor de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1123, relativo a la graduación de la sanción, la decisión que resultó del proceso disciplinario se ajusta a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad.

 

Justamente, para la falta endilgada al inculpado se consagran, en el artículo 40 de la referida ley, a modo de sanción la censura, la suspensión y la exclusión, las cuales pueden imponerse de manera autónoma o concurrente con la multa. (Lea: Abogado no volverá a litigar por quedarse con $ 3 millones y aprovecharse de la ‘ignorancia” del cliente)

 

A juicio de la Sala, dada la modalidad y gravedad de la conducta disciplinaria cometida por el abogado, a quien se le exigía entregar de manera inmediata a su cliente los dineros obtenidos por las resultas del proceso ordinario sobre la obtención del retroactivo pensional y restituir a Colpensiones el capital pagado de más cuando se detectó el doble pago, no se pone en duda la configuración de una conducta dolosa en su actuar.

 

Por esa razón, consideró que la exclusión cumple con los criterios legales y constitucionales, pues como profesional del Derecho estaba obligado a conocer, promover y respetar las normas consagradas en la legislación.

 

Finalmente, el alto tribunal no pudo dejar de reprochar el hecho que el ahora excluido abogado sacara provecho de un yerro cometido por parte de Colpensiones, entidad que hace parte de un sector sensible de la economía nacional (M. P. julia Emma Garzón).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 63001110200020160011901 (1281631), Oct. 25/17

 

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