Abogado fue suspendido por radicar una liquidación de sociedad conyugal a pesar de estar sancionado
21 de Diciembre de 2017
El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de seis meses de suspensión del ejercicio profesional en contra de un abogado por incurrir en la incompatibilidad prevista en el numeral 4° del artículo 29 de la Ley 1123 del 2007, la cual establece que no pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos, los litigantes que se encuentren suspendidos o excluidos.
El disciplinado había sido suspendido por dos años y pese a esto radicó una solicitud de liquidación de sociedad conyugal dentro de un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso. (Lea: Siguen sancionando a abogados por no entregar dineros a sus clientes)
Lo anterior hizo que incumpliera, además, con uno de los deberes de la profesión, previsto en el numeral 19 del artículo 28 del mismo estatuto, el cual sostiene que se debe renunciar o sustituir los poderes, encargos o mandatos que hayan sido confiados en aquellos eventos donde se haya impuesto pena o sanción que resulte incompatible con el ejercicio del litigio.
Estas sanciones son de alto impacto para el mundo jurídico en la medida en que el ejercicio de la profesión de abogado se orienta a concretar importantes fines constitucionales y el incumplimiento de los principios éticos que informan la profesión implica también riesgos sociales que ameritan el control y la regulación legislativa, tanto más en cuanto tal intervención se encuentra explícitamente autorizada por la propia Constitución en su artículo 26, explica la alta corporación. (Lea: El caso de la abogada que no litigará dos años por utilizar una excusa odontológica falsa)
Además, resaltó el Consejo Superior, ha sido la Corte Constitucional la encargada de explicar el interés público inmerso en la configuración y aplicación del régimen disciplinario para abogados, al sostener que “si al abogado le corresponde asumir la defensa en justicia de los derechos e intereses de los miembros de la comunidad y, a su vez, le compete la asesoría y asistencia de las personas en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones legales, resulta lícito que la ley procure ajustar su comportamiento social a la observancia de tales fines”.
En ese orden, el ejercicio inadecuado o irresponsable de la profesión pone en riesgo la efectividad de diversos derechos fundamentales como la honra, la intimidad, el buen nombre, el derecho de petición, el derecho de defensa y, especialmente, el acceso a la administración de justicia (M. P. Magda Victoria Acosta).
Consejo Superior Judicatura, Sentencia, 16/08/17
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