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Abogado es suspendido por intervenir en la elaboración de una letra de cambio sin negocio subyacente

17 de Julio de 2017

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de seis meses de suspensión impuesta a un abogado que intervino en la elaboración de una letra de cambio, por la suma de 12 millones de pesos, para hacerla valer en el proceso de separación de cuerpos y liquidación de la sociedad conyugal, como un pasivo de la sociedad, sin que dicho título valor tuviera ningún negocio subyacente de respaldo. (Lea: Abogada no volverá a litigar por utilizar documentación no valida en proceso ejecutivo)

 

Para la Sala, la conducta del disciplinado se circunscribió al verbo rector “intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos del Estado o de la comunidad”, lo que, sin lugar a dudas, evidencia la adecuación de la infracción consignada en el artículo 3° de la Ley 1123 del 2007.

 

En efecto, el alto tribunal advirtió que esa disposición se encamina a sancionar aquellas conductas de los profesionales del Derecho en las que recurran al engaño, en detrimento de los intereses de una persona, bien sea el cliente al que representan, la contraparte o una colectividad. (Lea: Sancionan a abogada por no proponer una excepción de fondo en un proceso ejecutivo laboral)

 

Se trata, a su juicio, de comportamientos eminentemente dolosos, que asaltan la buena fe de los funcionarios y particulares, desfiguran la realidad y se apartan de los parámetros constitucionales y legales en los que se debe mantener el abogado (M. P. Camilo Montoya).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 05001110200020120227701, feb. 24/17

 

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