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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Sancionan a abogada por no proponer una excepción de fondo en un proceso ejecutivo laboral

28 de Junio de 2017

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29353
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sanciona a una abogada con suspensión de dos meses en el ejercicio de la profesión por una falta disciplinaria relacionada con la debida diligencia profesional, a título de culpa. (Lea: Sancionan a abogada por acusar temerariamente de homicidio a la apoderada de su contraparte)

 

Esta falta está descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007 y precisa: “Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”.

 

En cuanto a la calificación dada a esta falta, la Sala indica que efectivamente resulta reprochable la conducta de la inculpada al descuidar la defensa encomendada, como era proponer la excepción de prescripción, que se notaba de manera indiscutible.

 

La Sala resolvió así el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, mediante la cual se sancionó a la profesional del Derecho. (Lea: Abogada fue censurada luego de dos inadmisiones consecutivas de una demanda de pertenencia)

 

Según reseña el proceso disciplinario, después de 12 años se presentó una demanda ejecutiva y se nombró como curadora ad litem a la disciplinada, es decir, se había configurado el fenómeno de la prescripción frente a las obligaciones reclamadas y su deber, concluye la Sala, “era alegarlo para garantizar la defensa de quien no podía hacerlo directamente”.

 

En cuanto a la falta de diligencia, se indicó que se encuentra plenamente acreditado que la togada se dio a la tarea de plantear la imposibilidad de alegar la prescripción cuando la misma afloraba, contrariando con ello los intereses de su prodigada, “pues sin justificación alguna omitió cumplir con sus deberes de efectuar las gestiones encaminadas a ejercer con debida diligencia la representación de la demanda de en ese asunto laboral” (M. P. Magda Victoria Acosta).

 

Es válido mencionar que en oportunidades anteriores la Sala ha precisado que tal comportamiento de un profesional del Derecho quebranta el deber profesional consagrado en el inciso 10 del artículo 28 de la Ley 1123, que establece que el abogado debe atender con celosa diligencia sus encargos profesionales. Esta disposición se extiende, también, al control de los abogados suplentes y dependientes, a los miembros de la firma o asociación de abogados y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 73001110200020120089801, 08/03/17

 

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