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Actualizado hace 19 minutes | ISSN: 2805-6396

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Abogado es suspendido por iniciar un proceso idéntico al que le estaban estudiando en casación

05 de Enero de 2018

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción con suspensión de tres meses en el ejercicio de la profesión a un abogado por la comisión de la falta contra la real y leal realización de justicia y los fines del Estado, prevista en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo.

 

Se debe precisar que dicha falta disciplinaria se configura al proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad.

 

En el caso concreto, el litigante, quien encontrándose a la espera de un recurso extraordinario de casación en estudio en la Corte Suprema de Justicia, de un proceso que había sido fallado en primera y segunda instancia por la justicia laboral ordinaria, decidió iniciar un nuevo proceso por los mismos hechos, con identidad de partes y de pretensiones.

 

Ello con el fin de buscar el reconocimiento para su mandante de la pensión sustitutiva de su esposo fallecido, circunstancia de la cual, siendo conocedor el disciplinado, no puso en conocimiento en la demanda radicada en el respetivo despacho, desconociendo la jurisdicción y competencia funcional.

 

Se debe recalcar que dicha actuación motivó la formulación de la excepción de cosa juzgada por la parte demandada y la consecuente terminación del proceso. (Lea: Abogada es suspendida por cobro exagerado de honorarios en un trámite de pago de sentencia)

 

El profesional en todas y cada una de sus intervenciones aseguró que dio curso al segundo proceso convencido de que no se trataba de una demanda igual, pues ya no pretendía el 100 % del reconocimiento pensional para su cliente, sino, solamente, el 50 %.

 

No obstante, la Sala no acogió ese argumento defensivo, en tanto era su deber informar a la administración de justicia sobre la existencia de otro negocio y que el mismo se encontraba en trámite de recurso extraordinario de casación, para que de entrada el fallador pudiera estudiar si era viable admitir la demanda o no (M.P. Magda Acosta).

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020130734701, Ago. 10/17)

 

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