Procedimiento para informar a ciudadanos solicitud de dejar sin efecto inscripción irregular no contraría la ley (3:12 p.m.)
25 de Septiembre de 2015
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Nota:
102899
Le correspondió a la Sección Quinta del Consejo de Estado determinar la legalidad del inciso 2º del artículo 8º de la Resolución 215 del 2007, que estableció el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas, como consecuencia del proceso de simple nulidad iniciado por una ciudadana. La disposición demandada otorga un término de 10 días calendario para informar a los ciudadanos, a través de un aviso fijado en la secretaría de la respectiva registraduría, la solicitud de dejar sin efecto la inscripción de su cédula, lo que, a juicio de la demandante, vulnera el derecho a la defensa y el debido proceso. En efecto, la actora sustentó que al enlistar el nombre de un ciudadano se ejerce una presunción de estar incurso en el delito de fraude en inscripción de cédulas. Para el alto tribunal, no se configura ninguna vulneración, en tanto la resolución parcialmente acusada prevé los medios de notificación e impugnación en procura de dicha garantía fundamental (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).
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