Procedimiento de inhumación o cremación en IVE requiere certificado médico de defunción fetal
06 de Abril de 2020
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Nota:
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Frente a una consulta relacionada con la posibilidad de obtener el certificado de defunción antecedente ante un procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo (IVE), para efectos de poder realizar exequias y siembra cultural, según cosmovisión indígena, el Ministerio de Salud recordó lo que al respecto dijo recientemente la Dirección de Epidemiología y Demografía. Así las cosas, en una IVE donde los padres manifiestan el deseo de inhumar o cremar el producto de la concepción es necesario para llevar a cabo el procedimiento y realizar actos religiosos y culturales expedir el certificado médico de defunción fetal. Por lo tanto, es obligación de los profesionales autorizados de la entidad donde se realiza el procedimiento expedir el mencionado certificado e ingresar la información de la muerte fetal al RUAF-ND (Registro Único de Afiliados). Así mismo, debe quedar registrado en la historia clínica.
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