11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Prestadores de servicios públicos tienen libertad probatoria para demostrar razones de posibles fallas en su prestación

10 de Mayo de 2023

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Nota:
161456

Existe falla en la prestación de los servicios públicos cuando hay incumplimiento en la prestación continua y de buena calidad, circunstancia que debe ser objeto de las correspondientes investigaciones administrativas sancionatorias por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.  

Las conductas de los prestadores que desconozcan los principios básicos de prestación de los servicios públicos, como son la continuidad y calidad, constituyen un desconocimiento al régimen de los servicios públicos y pueden ser objeto de sanción, en virtud de las facultades de supervisión previstas en el numeral 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. 

Ahora bien, es en instancia de la correspondiente investigación administrativa que se tramita al amparo del procedimiento sancionatorio general del CPACA (Ley 1437/11), donde la superintendencia, previa valoración de las pruebas que acrediten circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, así como de la conducta, determina si una interrupción del servicio configura falla en la prestación del servicio. 

En todo caso, indicó la entidad, los prestadores de servicios públicos domiciliarios cuentan con absoluta libertad probatoria para demostrar, a través de cualquiera de los medios de prueba legalmente reconocidos, las razones que dieron lugar a una posible falla en la prestación de servicio. Señalar una prueba en particular supondría una restricción a la apreciación de la prueba, según las reglas de la sana crítica e impondría la tarifa legal, proscrita de nuestro ordenamiento jurídico.   

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