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Prestadores de servicios públicos pueden optar por uno de dos procedimientos para restitución de bienes inmuebles

La medida de restitución y protección de bienes inmuebles de la Ley 1801 es distinta del amparo policivo que dispone la Ley 142 de 1994.

Redacción legis

30 de Agosto de 2023

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La medida correctiva de restitución y protección de bienes inmuebles contenida en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801/16) es aplicada por los inspectores de policía rurales y urbanos o los corregidores, a través de un procedimiento reglado llamado proceso verbal abreviado. No obstante, esta medida es distinta de la establecida en el artículo 29 de la Ley 142 de 1994.

 

De acuerdo con esta última disposición, las autoridades nacionales, departamentales y municipales, tanto civiles como de policía, inmediatamente se lo solicite una empresa de servicios públicos, le prestarán su apoyo para hacer que se le restituyan los inmuebles que los particulares hayan ocupado contra la voluntad o sin conocimiento de la empresa o para que cesen los actos que entorpezcan o amenacen perturbar, en cualquier tiempo, el ejercicio de sus derechos.

 

Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, existen en la actualidad dos procedimientos autónomos para la devolución de bienes inmuebles propiedad de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, cuando estos hayan sido ocupados sin su consentimiento o perturbados por vías de hecho. Será decisión del titular de los derechos por cual procedimiento opta.

 

En cuanto a las competencias relacionadas con la solicitud de amparo policivo, señaló la entidad,  en primer lugar el competente para conocer es el alcalde municipal o su delegado. Cuando este no se pronuncie dentro de los dos días hábiles siguientes a la solicitud, la empresa puede solicitar al gobernador o su delegado asumir competencia y, si esta autoridad no se pronuncia, se podrá solicitar al Gobierno Nacional insistir frente a la necesidad de tramitar el amparo.

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